Protocolo de Prevención, Contención, Actuación y cuidado del Personal y Usuarios, aplicado una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional por el brote de CORONAVIRUS – COVID 19

I. ANTECEDENTES
Desde que el Estado Peruano, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de quince (90) días calendario y a la fecha se han dictado medidas de prevención y control frente al brote del Coronavirus (COVID-19), al haber sido éste calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. A la fecha se han venido dictando medidas complementarias para la prevención y control sanitario con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19.
Posteriormente, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los decretos supremos Nº 051-2020-PC y Nº 064-2020-PCM.
El sistema notarial y específicamente este despacho notarial en particular, no puede estar al margen de las medidas de prevención, contención, actuación y cuidado del ciudadano y de conformidad con la ley del notariado, Notaria Carlos Alberto Caballero Burgos, ha desarrollado el siguiente protocolo a fin de garantizar la prestación del servicio notarial en las mejores condiciones de seguridad para nuestros usuarios y colaboradores, durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

II.OBJETIVO
Establecer los lineamientos necesarios para retomar la atención del servicio notarial en forma segura para nuestros usuarios y público en general así como de nuestros colaboradores, una vez culminado el período de inamovilidad establecido por el poder ejecutivo.

III. VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en el presente protocolo son de cumplimiento OBLIGATORIO para todo el personal, y deberá ser cumplido aún por las personas que brindan servicios de soporte técnico dentro del despacho notarial en caso sea necesario.

IV. DEFINICIONES:
para una mejor aplicación los lineamientos de atención, debemos tener claro los siguientes conceptos:

  • Distanciamiento social: Espacio o separación de no menos de 1 metro y medio entre las personas, a fin de evitar el contacto.
  • Grupo de riesgo: a) Personas mayores de 60 años de edad; b) personas que padezcan alguna de las siguientes comorbilidades: hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor. También se considera a las mujeres en estado de gestación. SIN EXCEPCION.
  • Reducción de aforo: Limitar la capacidad máxima de personas que deben ingresar a un recinto.
  • Trabajo remoto: Prestación de servicios subordinada con la presencia física del/la trabajador/a en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del/la trabajador/a en el centro de labores.

V. BASE LEGAL

  • Decreto de Urgencia N° 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.
  • Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
  • Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otra medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
  • Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
  • Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
  • Decreto de Supremo N° 051-2020PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  • Decreto Supremo N° 010-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19.
  • Decreto Supremo N 057-2020-PCM, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional.
  • Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.
  • Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.
  • Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA, que aprueba el documento denominado: Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario.
  • Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
  • Resolución de Superintendencia N° 342-2015-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo y sus modificatorias.
  • Guía para la limpieza y desinsectación de manos y superficies del INACAL
  • Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.
  • Decreto Legislativo de la Ley del Notariado Nro 1049, articulo 16.

VI. MEDIDAS DE PREVENCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL DESPACHO NOTARIAL

6.1 DISPOSICIONES GENERALES

  1. Este despacho notarial, ha decidido adoptar medidas pertinentes a fin de garantizar la atención al público en su oficio notarial. Para tales efectos, podrá establecer turnos y horarios de trabajo de sus colaboradores.
  2. En la medida de lo posible, se citará a los usuarios en una fecha y hora determinada para las diligencias notariales pendientes, a fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la seguridad sanitaria.
  3. Se ha dispuesto reducir el aforo de cada área de atención a fin de garantizar el distanciamiento social mínimo de un (01) metro y medio entre cada colaborador y usuario, de ser necesario y posible, se dispondrá el reordenamiento del mobiliario a fin de cumplir con el distanciamiento social mínimo antes indicado.
  4. Se procurará que el piso de las áreas destinadas a la recepción y atención de usuarios sea señalizado con cintas adhesivas a fin de distanciar como mínimo un (01) metro y medio entre cada usuario.

6.2 MEDIDAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD OBLIGATORIAS POR PARTE DE LOS COLABORADORES

a. El uso de mecanismos de protección es OBLIGATORIO durante toda la jornada de trabajo.

b. Para colaboradores con contacto directo con usuarios será de uso obligatorio además los guantes de látex, mascarillas faciales y de ser posible lentes de protección.

c. Los colaboradores deberán desinfectar su calzado antes de ingresar a las instalaciones en el contenedor impregnado con solución virucida que se ubicará en la puerta y dirigirse a lavarse las manos por un espacio minimo de 20 segundos, desinfectar su bolsos con alcohol y proceder a hacer lo mismo con su material de trabajo.

d. Mantener la distancia social de no menos de 1 metro y medio entre cada trabajador al momento de ingresar a las instalaciones.

e. Desinfectarse las manos con alcohol antes, durante y al finalizar la jornada de trabajo.

f. Lavarse las manos con jabón antes y después de usar los servicios higiénicos desechando el papel toalla después de usarlo.

g. Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un papel; tire el papel inmediatamente y lávese las manos con jabón o jabón líquido o gel a base de alcohol. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

h. Mantener la distancia social no menor de 1 metro y medio entre cada trabajador al hablar o realizar coordinaciones de trabajo.