CERTIFICACIÓN DE APERTURA DE LIBROS

Requisitos:

  • Solicitud firmada por el interesado o su representante legal o apoderado si fuera el caso.
  • Fotocopia del RUC, documento de identidad del solicitante y vigencia de poder (vigencia del poder no debe ser mayor a 3 meses de antigüedad).
  • Si se trata de la certificación de un segundo libro, deberá acompañarse el libro anterior previamente concluido o la denuncia por la pérdida si fuera el caso, así como el informe comunicando dicha pérdida o sustracción a la SUNAT.
  • Cuando se apertura los primeros libros de Asociaciones, Cooperativas, Clubes, ONGs, la solicitud debe estar firmada por el presidente y no tienen RUC dichas entidades.

Especificaciones:

  • La denuncia por la pérdida de los libros contables tiene una vigencia de 30 días.
  • Para Legalizar un libro de actas perdido debe presentarse junto con la denuncia de pérdida el acta de la junta general o de la asamblea de asociados donde se informe de la perdida del libro.
  • El acta deberá constar en hojas simples y se debe certificar la firma de todos los asistentes.
  • La solicitud debe ser firmada por el representante legal y resulta obligatorio tomar el control biométrico.